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Consulado de Colombia en Miami

Si se encuentra en el exterior y aún no ha definido su situación militar esta información le interesa

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Bogotá (Jul.17/19) La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, informa por solicitud del Ejército Nacional de Colombia que el 27 de junio del presente año el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley No. 1961 "Por la cual se establece un Régimen de transición, y se dictan otras disposiciones Amnistía a colombianos que no han definido su Situación Militar' esta nueva Ley también cobija a los connacionales que residen en el exterior.

Los ciudadanos que quieran acceder al régimen de transición o amnistía deben reunir los siguientes requisitos:

1. Ser infractor. Las Infracciones en el procedimiento de la definición de situación militar son:
• Inscripción Extemporánea: Ciudadanos que realizaron el proceso de inscripción extemporáneamente en vigencia de la Ley 48/93 y hasta antes del 3 de agosto de 2017.
• Inasistencia a la primera evaluación de aptitud psicofísica: ciudadanos citados y que no asistieron a la primera evaluación de aptitud psicofísica en vigencia de la Ley 48/93 y hasta el 3 de agosto de 2017.
• Inasistencia a la concentración para incorporación (remisos): ciudadano apto que habiendo sido citado a concentración para incorporación no se presentó en la fecha, lugar y hora indicados por el Servicio de Reclutamiento y Movilización.
• Ciudadano aplazado que no presentó el diploma de bachiller terminados sus estudios secundarios: ciudadanos mayores de edad que fueron aplazados por estar cursando estudios de bachillerato y no se presentaron a definir su situación militar una vez obtuvieron su título de bachiller, a partir de la vigencia de la Ley 1861 de 2017.

2. Además de la calidad de infractor con o sin multa, el ciudadano debe demostrar que se encuentra inmerso en una o más de las causales de exoneración al servicio militar obligatorio dispuestas en el artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o ser ciudadano infractor mayor de 24 años de edad. Los beneficios del régimen de transición o amnistía:
• Condonación total en el pago de las multas.
• Condonación total en el pago de la cuota de compensación militar o solo debe cancelar los costos de la elaboración de la tarjeta militar correspondiente al 15% de SMLMV, es decir, $124.000 pesos para este año.

DOCUMENTOS QUE EL CIUDADANO DEBE PRESENTAR:

• Autorización simple donde faculta a una tercera persona para que adelante el trámite ante el distrito militar o convocatoria. Asimismo, indicar si la tarjeta militar debe ser entregada a la persona autorizada o en su lugar solicita sea enviada través de valija diplomática.
• Dos fotocopias de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.
• Copia del registro civil de nacimiento.
•  Copia acta de grado y diploma de bachiller (Si aplica).
• Una foto de 3x4 fondo azul en corbata (grabada en un CD, en formato JPG y que no exceda 1MB).