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Consulado de Colombia en Miami

Prepárese para segunda vuelta presidencial en el exterior: quiénes pueden votar, lugares y jurados de votación

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Bogotá (may. 31/18). Se acercan las votaciones de la segunda vuelta presidencial y muchos colombianos que no inscribieron su cédula quieren participar en este ejercicio democrático, sin embargo, únicamente los colombianos que estuvieron habilitados para votar en la primera vuelta para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, podrán votar en la segunda vuelta.

Quiénes pueden votar

En la próxima jornada electoral de junio, en el exterior solo podrán ejercer su derecho al voto los 819.398 colombianos que anteriormente inscribieron su cédula de ciudadanía para las votaciones presidenciales. Lo anterior, debido a que por disposición de la Registraduría las inscripciones o cambios de puesto de votación cerraron el pasado 27 de marzo.

Dónde y cuándo se puede votar

Las votaciones para la segunda vuelta fuera del país se realizarán del 11 al 17 de junio de 2018, así:

  • -Del 11 al 16 de junio los puestos de votación estarán concentrados en los consulados de Colombia en el exterior, a excepción de algunos puestos que posiblemente se trasladen a ubicaciones cercanas desde el sábado para brindar más comodidad a los connacionales.Esto se informará oportunamente.
  • -El domingo 17 se dispondrán los 234 puestos de votación en el exterior, los cuales funcionarán en los mismos lugares de la votación de primera vuelta del 27 de mayo.

Se recomienda a todos los connacionales revisar constantemente la página de la Cancillería, así como las páginas del consulado y la embajada de su circunscripción para estar al tanto de noticias y actualizaciones relacionadas con el desarrollo de la segunda vuelta presidencial. 

Para consultar su lugar de votación, se debe ingresar a: https://consulta.infovotantes.co/#/consultavotacion

Postúlese como jurado de votación

Los colombianos que quieran participar como jurados de votación para las elecciones en el exterior pueden postularse desde ya. La fecha de cierre de postulación se informará en cuanto sea confirmada por la Registraduría.

¿Quiénes se pueden postular?

Todos los ciudadanos colombianos, menores de 60 años y mayores de 18 años.

Requisitos para postularse:

  • Documento de Identificación (Pasaporte – Cédula de ciudadanía)
  • Acercarse al respectivo consulado o escribir un correo electrónico para manifestar su intención de ser jurado.

Las listas de jurados de votación se publicarán en la cartelera del consulado y en la página web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co, de la embajada y del consulado.

Los jurados de votación podrán sufragar en la mesa donde presten el servicio, siempre que estén inscritos en el censo electoral. Para hacerlo deberán presentar su cédula de ciudadanía (amarilla de hologramas).

No se pueden postular como jurados

•  Quedan igualmente excluidos para ejercer como jurados de votación las personas señaladas para el efecto en el artículo 104 del Código Electoral, el cual establece: “ARTÍCULO 104. Todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación, con excepción de los de la jurisdicción Contencioso Administrativo, de las primeras autoridades civiles en el orden nacional, seccional y municipal las que tienen funciones propiamente electorales, los miembros de las Fuerzas Armadas, los operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos, los auxiliares de los mismos y los funcionarios de Administración Postal Nacional. Tampoco podrán ser designados los miembros de directorios políticos ni los candidatos. Para el efecto dichos directorios enviarán la lista de sus integrantes al respectivo Registrador”.
          
• No se podrá designar como jurados a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del respectivo Jefe de la Misión Diplomática u oficina consular, de acuerdo al párrafo tercero del numeral segundo del artículo 5º de la Ley 163 de 1994.