Información para periodistas extranjeros sobre el cubrimiento de las elecciones presidenciales 2018 en Colombia
Bogotá. (may. 17/18). Los medios internacionales interesados en cubrir las elecciones presidenciales en Colombia que se realizarán el 27 de mayo y, en caso de ir a segunda vuelta, el 17 de junio, deberán verificar si sus periodistas requieren o no solicitar visa para ingresar a territorio colombiano.
Los periodistas extranjeros cuya nacionalidad no se encuentre en el listado incluido en esta nota deberán tramitar la visa V -Cubrimiento Periodístico vía internet en el vínculo: http://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visas indicando en qué oficina se llevará a cabo el estudio de la solicitud, de acuerdo con el Consulado de Colombia más cercano a su lugar de residencia.
El listado de oficinas consulares se puede consultar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en el vínculo: https://tramites.cancilleria.gov.co/ciudadano/directorio/Misiones/enExterior.aspx
Cuando la visa sea aprobada el solicitante recibirá un visado electrónico que le habilitará su ingreso a Colombia. Tenga en cuenta que debe realizar el trámite con suficiente tiempo de antelación.
Requisitos para la Visa V–Cubrimiento Periodístico:
- Completar el formulario de solicitud de visa de forma electrónica.
- Contar con pasaporte vigente, en buen estado y con espacio libre para visados.
- Adjuntar copia de la página principal del pasaporte.
- Los extranjeros que se encuentren en un Estado distinto al de su nacionalidad deberán aportar copia del documento que, de conformidad con las normas migratorias del país en el que se halle, acredite estancia legal, regular o autorizada.
- Fotografía actual en tamaño 3x4 centímetros, en formato JPG, con un peso máximo 300 KB, a color, con fondo blanco y el rostro de frente a la cámara.
- Carta firmada por el representante legal de la institución o empresa que se hace responsable del periodista, en la que incluya: nombre de la institución o empresa, datos de contacto, identificación completa del extranjero como aparece en el pasaporte, actividad, duración y agenda prevista para el extranjero. En dicha comunicación la empresa debe declarar su responsabilidad económica por los gastos de estadía y desplazamientos del extranjero.
- Cuando la institución o empresa que respalde la solicitud sea privada y constituida en el extranjero deberá aportar certificado de existencia y representación legal o el documento que haga sus veces.
- La empresa deberá acreditar liquidez mediante la presentación de los extractos bancarios correspondientes a los 6 meses previos a la solicitud. Las entidades públicas no requieren cumplir con este requisito.
Los nacionales de los Estados que se relacionan a continuación no requieren solicitar visa. Al momento de su ingreso al país, deberán presentar una carta de la entidad que los envía para el cubrimiento de las elecciones presidenciales, de tal forma que las autoridades colombianas de migración les expidan un Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP- por el tiempo establecido para cubrir el evento:
1. Alemania 2. Andorra 3. Antigua y Barbuda 4. Argentina 5. Australia 6. Austria 7. Azerbaiyán 8. Bahamas 9. Barbados 10. Bélgica 11. Belice 12. Bolivia 13. Bosnia Herzegovina 14. Brasil 15. Brunei Darussalam 16. Bulgaria 17. Bután 18. Canadá 19. Checa República 20. Chile 21. Chipre 22. Corea República 23. Costa Rica 24. Croacia 25. Dinamarca 26. Dominica 27. Ecuador 28. El Salvador 29. Emiratos Árabes Unidos 30. Eslovaquia 31. Eslovenia 32. España 33. Estados Unidos de América 34. Estonia 35. Fiji 36. Filipinas 37. Finlandia |
38. Francia 39. Georgia 40. Grenada 41. Grecia 42. Guatemala 43. Guyana 44. Honduras 45. Hungría 46. Indonesia 47. Irlanda 48. Islandia 49. Islas Marshall 50. Islas Salomón 51. Israel 52. Italia 53. Jamaica 54. Japón 55. Kazajstán 56. Letonia 57. Liechtenstein 58. Lituania 59. Luxemburgo 60. Malasia 61. Malta 62. México 63. Micronesia 64. Mónaco 65. Montenegro 66. Noruega 67. Nueva Zelanda 68. Países Bajos 69. Palau 70. Panamá 71. Papua Nueva Guinea 72. Paraguay 73. Perú 74. Polonia 75. Portugal 76. Qatar |
77. Reino Unido Gran Bretaña e Irlanda del Norte 78. República Dominicana 79. Rumania 80. Rusia Federación 81. Saint Kitts y Nevis 82. Samoa 83. San Marino 84. Santa Lucía 85. Santa Sede 86. San Vicente y las Granadinas 87. Serbia 88. Singapur 89. Suecia 90. Suiza 91. Surinam 92. Trinidad y Tobago 93. Turquía 94. Uruguay 95. Venezuela 96. Aruba (Países Bajos) 97. Bonaire (Países Bajos) 98. Curaçao (Países Bajos) 99. Hong Kong (SARG-China) 100. Saba (Países Bajos) 101. Sint Maarten (Países Bajos) 102. Sint Eustatius (Países Bajos) 103. Soberana Orden Militar de Malta 104. Taiwán |
De conformidad con la Resolución 1128 del 14 de febrero de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, estarán también exentos de visa para ingresar a Colombia:
- Los portadores de pasaporte de Hong Kong – SARG China; Soberana Orden Militar de Malta y de Taiwán – China, y los Nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur.
- Los nacionales de Camboya, India, Nicaragua, Myanmar, República Popular de China, Tailandia y Vietnam, siempre que acrediten al menos una de las siguientes condiciones:
* Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América; Ser titular de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingreso al territorio nacional.
* El mismo permiso aplicará para los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser titulares de visa expedida por el gobierno canadiense o ser titulares de permiso de residencia en ese país.
- Los extranjeros que acrediten ser titulares de permiso o autorización de residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico.