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Consulado de Colombia en Miami

Requisitos que se deben cumplir para viajar con niños colombianos al exterior. Evítese contratiempos

Bogotá (mar. 23/18). Si usted necesita salir del país en compañía de algún menor de edad durante esta temporada de Semana Santa, por cualquiera de los puestos migratorios de Colombia, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones para que se evite problemas, pérdida de tiempo e incomodidades antes de iniciar su viaje.

Para los niños, niñas, y adolescentes colombianos y extranjeros residentes en el país, se necesita permiso de salida de los padres o del padre que no viaja con el menor.

El permiso debe contener fecha de salida, propósito del viaje, fecha de regreso y con quien viaja el menor, según lo definido en el Código de Infancia y Adolescencia.

El formato se puede obtener en este enlace:
http://migracioncolombia.gov.co/index.php/es/recomendaciones-salida-de-ninos

  • También copia del registro civil del niño o adolescente colombiano, si es titular del pasaporte nuevo donde no figura el nombre de los padres del menor.
  • Si el padre o madre que otorga el permiso se encuentra en Colombia, el permiso debe estar autenticado ante notario público.
  • Si el padre o madre que otorga el permiso, se encuentra en el exterior, el permiso debe estar autenticado ante el consulado colombiano.
  • De no ser posible ubicar un Consulado colombiano cerca de su residencia, el permiso debe estar diligenciado en idioma español, suscrito ante notario público, debidamente apostillado y siempre debe ser en original.
  • Cuando uno de los padres ha fallecido, se debe presentar el Registro Civil de Defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del menor, conforme a la Ley y los documentos que respalden la designación de esta persona como responsable del menor.
  • Para los menores adoptados, se debe presentar copia de la sentencia de adopción debidamente ejecutoriada.
  • Cuando los padres están en conflicto se debe presentar permiso otorgado por el Juez de Familia.
  • Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres, se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
  • Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma con la certificación de su vigencia. Si el menor ostenta doble nacionalidad, siendo una de ellas la colombiana, debe cumplir con los requisitos antes establecidos (en todo caso como nacional colombiano).
  • Permiso del ICBF cuando se desconoce el paradero de sus padres o de uno de ellos, cuando este o estos no están en condiciones de otorgar el permiso o cuando se carece de representante legal.

Es importante recalcar que a partir del 9 de marzo de 2018 los niños, niñas o adolescentes colombianos que tengan residencia habitual en el exterior igual o superior a un año, y que vayan a salir de Colombia con el progenitor que tiene la custodia, ya no requerirán la autorización del otro padre para formalizar la salida.

Con una certificación de residencia en el exterior y una copia del documento en que conste que el progenitor tiene la custodia, éste podrá pasar con su hijo o hija por el puesto migratorio colombiano sin ningún problema. Es importante reiterar que esto aplica única y exclusivamente para niños, niñas o adolescentes que lleven viviendo en el exterior un año o más de un año.

Esta certificación de residencia, que debe tramitarse ante el consulado que tiene la jurisdicción del lugar donde vive el menor, les facilita la vida a los padres que tienen la custodia, pues ya no tendrán que dedicarse a buscar a sus ex parejas para que les firmen los tradicionales permisos de salida.

Vale la pena precisar que los padres que tengan la custodia y quieran seguir presentando el permiso del otro progenitor en los puestos de Migración Colombia podrán seguir haciéndolo y sin necesidad de hacer este trámite. Esta es solo una alternativa adicional para quienes quieran acogerse a ella.


Para más información sobre este nuevo procedimiento, recurra a este enlace:
http://www.cancilleria.gov.co/en/newsroom/news/menores-edad-colombianos-residencia-habitual-exterior-pueden-salir-pais-tramitar


Recuerde:
Inicie el proceso de chequeo en la empresa aérea con tres horas de antelación de la hora de salida del vuelo y acceder a la zona de migración con la mayor antelación posible.
Si tiene o ha tenido inconvenientes judiciales, hacer los trámites y solicitar las certificaciones respectivas ante las autoridades competentes y radicarlos ante el Migración Colombia con la debida anticipación.

Para más información, consulte:
http://migracioncolombia.gov.co/index.php/es/recomendaciones-salida-de-ninos